Un fallo de la Cámara Civil puso de manifiesto una verdad de perogrullo que, no obstante, aparece como desconocida para las autoridades que regulan el transporte público en el país: los pasajeros de trenes “son seres humanos, y no animales de carga”.
(Cuarto Intermedio – 19 de junio de 2009)- Por su condición de “humanos”, el fallo sostiene que deben viajar con “con un mínimo de comodidad y seguridad”.
La Cámara condenó a Transportes Metropolitanos General San Martín a indemnizar a un pasajero que cayó del tren en mayo de 2000 cuando viajaba en los estribos del vagón por la gran cantidad de pasajeros que viajaban en la formación: “salta a la vista el incumplimiento grosero a los compromisos que pesan sobre las concesionarias -y en el mismo Estado- que parecen no saber distinguir -o no querer hacerlo- que lo que hay que transportar son seres humanos, y no animales de carga”.
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Ramos Feijóo consideraron “insoslayable el compromiso de las transportadoras de atender a cada pasajero como una persona humana con dignidad, contemplando a su vez la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son niños, o no tienen la instrucción necesaria para comprender el funcionamiento de lo que se le ofrece”.
El fallo también exculpa a la víctima por viajar en el estribo, ya que “el exceso de pasaje y la necesidad de llegar a destino condicionan ese comportamiento”.
"Si se permite el acceso del pasajero al vehículo colmado, el riesgo principal no debe adjudicarse al viajero, sino que corresponde atribuirlo a la empresa porteadora”.