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El Programa Médico Obligatorio (PMO) está desactualizado y por eso no contempla prácticas médicas que pueden solucionar problemas de salud de la población. Pero las... Por Cuarto Intermedio

El Programa Médico Obligatorio (PMO) está desactualizado y por eso no contempla prácticas médicas que pueden solucionar problemas de salud de la población. Pero las empresas de medicina prepaga no pueden escudarse en eso para negarle esos tratamientos a sus afiliados.

 (Cuarto Intermedio  – 22 de junio de 2009)- No es “Argentina año verde”, aunque lo parece. Lo decidió un tribunal civil y comercial de Lomas de Zamora, que ordenó a una empresa de medicina prepaga que le costee un tratamiento ocular no contemplado en el PMO.

Los jueces Norberto Villanueva y Sergio Altieri sostuvieron que “las obligaciones que surgen del contrato de medicina prepaga exceden el mero plano negocial y tienden a proteger las relaciones privadas. Los Programas Médicos Obligatorios no siempre se encuentran debidamente actualizados… el hecho que la prestación no se encuentre contemplada en el PMOE no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud”.

El PMO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, para cuya implementación se señaló que, si bien la idea es la de establecer límites en la cobertura, no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas”, resume el fallo.