Después de 9 años de dormir en el Archivo, el Congreso de la Nación tendría que darle estado parlamentario al expediente con el juicio sobre la deuda externa.Por Ing. Moisés Resnick Brenner.Pte. de la Comisión de Economía del Centro Argentino de Ingenieros y Perito Oficial designado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 en la Causa 463/01 MEGACANJE
(Cuarto Intermedio – 10 de julio de 2009)- El 18 de junio dirigí una nota a los titulares de ambas Cámaras del Congreso con el resultado de mi investigación sobre un expediente clave. Había sido archivado bajo un número diferente del que hubiese correspondido por lo que surge la sospecha de que la intención era que no se encontrara jamás. La cuestión se inició el 2 de Julio de 2000, con una nota firmada por los diputados Alfredo Bravo, Juan Domingo Zacarías, Jorge Rivas, Alfredo E. Allende, Alicia Castro, Héctor Polino, Marcela Bordenave, Rafael Horacio Flores, Ramón Torres Molina, Gustavo Vardesa, en la que se solicitaba, al Juez Federal Dr. Jorge Ballesteros, copia del fallo en el caso Olmos sobre su denuncia acerca de la deuda externa. El juez cumplió enviando un disquete con el expediente. El Congreso nunca lo trató y fue remitido al Archivo el 27 de noviembre del 2000. Esta no es una historia inocente. Se trata, nada más y nada menos que de la deuda que soporta el pueblo argentino y que fue adquirida ilícitamente por un accionar plagado de nulidades y vicios, tal como surge del fallo judicial que se encuentra firme.En el proceso de toma de capitales se violaron normas de orden público, se prorrogaron jurisdicciones a favor de jueces extranjeros, se resignó la legislación aplicable, se reconocieron obligaciones sin registro, se instrumentó la llamada “bicicleta financiera” y se defraudó de mil maneras al Estado Nacional, obligando a empresas públicas a endeudarse sin necesidad, como fue el caso emblemático de YPF.La maniobra fue orquestada por agentes de los bancos extranjeros, los entonces funcionarios argentinos y representantes de organismos extranjeros. Se investigó durante 18 años en los autos “Olmos, Alejandro s/ denuncia”, ante el Juzgado Federal No. 2 a cargo del juez Dr. Jorge Ballesteros, causa que concluyó con una sentencia lapidaria que se encuentra firme. Este antecedente, único en el mundo, ha sido silenciado hasta hoy.Los funcionarios que contrajeron irresponsablemente esa deuda en la década del 70 deben asumir las consecuencias materiales, morales y políticas que sólo el Congreso de la Nación puede determinar, dado que la Justicia ya dictaminó la existencia de ilícitos graves; pero no pudo condenar a ninguno de los responsables a causa de la prescripción de los delitos penales allí probados.La deuda ilegítima tuvo sus operadores, cómplices y víctimas. Es preciso que el pueblo argentino conozca cómo se fabricó este lazo que lo asfixia y el poder que lo representa, el Legislativo, desnude a sus beneficiarios en un debate cabal. Detrás del procedimiento de olvido y confusión hay enormes intereses. Por eso no se puede considerar desidia administrativa la historia de cómo durante 9 años se ocultó el expediente que fue enviado al Congreso. La hipótesis de que ese ocultamiento fue deliberado es plausible dada la magnitud del dinero en juego, cómo se tramitó y renegoció el asunto, siempre de modo muy costoso para nuestro país y pagando suculentas comisiones a los bancos que intervinieron. Además, las deudas tomadas durante los dos períodos de facto, que debieron ser consideradas ilegitimas, fueron rechazadas oportunamente por sendas leyes del Congreso Nacional.En el libro “Argentina 2010” Esperanza o Frustración publicado en marzo de 2008, en la página. 187 se dice:“Otra prueba fundamental de la ilicitud e ilegitimidad de la deuda anterior, se encuentra en la sentencia del Juez Ballesteros en el Juicio del Caso Olmos del 13/10/2000, que determinó la existencia de 477 ilícitos (documentación fraudulenta) y que fue girado por el Juez al Congreso de la Nación al. Cabe destacar que se trata de una sentencia firme y que no tiene precedentes en el mundo.”“De la lectura del fallo del Juez Jorge Ballesteros, surge un detallado listado de los ilícitos probados y de los personajes que desde 1976 participaron en la creación de la supuesta deuda argentina, y que no fueron penados en ese momento por una interpretación de la prescripción por la demora de 18 años de transcurso en el juicio, por lo que el Juez Ballesteros remitió el fallo al Congreso, para que tome la intervención que la Constitución Nación al le confiere en el manejo de la Deuda Externa en su artículo 75.”“La mayoría parlamentaria nunca se ocupó del tema. No debe asombrarnos la coincidencia de ese listado con los que aparecen entre los 160 avisos fúnebres publicados por La Nación el 16 y 17 de junio de 2000, en oportunidad del fallecimiento del Dr. Adalbert Krieger Vasena, según lo expresó Miguel Bonasso en su artículo publicado en Pagina 12 el 23/06/2000.”Cabe destacar, además, que la aplicación de la norma que, por el mero transcurso del tiempo, impide que se castigue a los responsables, la prescripción penal, no inhibe la sanción moral de repudio por parte de la sociedad hacia los culpables.Finalmente quiero agradecer a los actuales funcionarios del Congreso que facilitaron mi búsqueda demostrando que la sociedad civil es solidaria y está presente cuando toma conciencia de los grandes problemas nacionales.