El calvario de los jubilados que demandan al ANSeS

Todos los ciudadanos deben acatar lo que dispone la ley, pero aquellos que ocupan cargos políticos o administrativo en el Estado, están doblemente obligados por... Por Cuarto Intermedio

Todos los ciudadanos deben acatar lo que dispone la ley, pero aquellos que ocupan cargos políticos o administrativo en el Estado, están doblemente obligados por el ejemplo que tienen que darle a quienes sirven.       Por Jorge Horacio GentileProfesor de Derecho Constitucional de las Universidades  Nacional y Católica de Córdoba. Ex diputado de la Nación. 

 (Cuarto Intermedio  – 7 de agosto de 2009) – Esto no ocurre con los que deciden en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ya que aunque la Constitución (art. 14 bis), las leyes y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es muy clara, especialmente respecto de la obligación de reajustar los haberes de los jubilados y pensionados, de acuerdo a lo dispuesto por la Corte en el caso “Badaro” (8-8-2006).

Esto obliga a decena de miles de jubilados a embarcarse en un kilométrico juicio para conseguir que les paguen, a ellos o sus herederos, las diferencia de sus haberes que les corresponden, mientras esos fondos son desviados a otros destinos por el gobierno.

Los juicios se inician en un juzgado federal, con sede en Buenos Aires o en provincias, y sus sentencias  -de cajón ya  que siguen el criterio de la Corte- son apeladas por el ANSeS, y los expedientes elevados, desde todos los juzgados del país, a la Cámara Federal de la Seguridad Social, con sede en Buenos Aires e integrada por sólo tres salas de tres jueces cada una. Sus sentencias son recurridas, muchas veces, por los abogados del órgano previsional ante la Corte Suprema. Fallado por esta favorablemente el expediente vuelve al juzgado federal a donde se inicia la ejecución de sentencia que culminará con al pago de la diferencia de haberes.

En la Capital Federal en febrero y marzo últimos, los juzgados de primera instancia de la seguridad social recibieron 18.928 demandas contra ANSeS. La cifra representa un incremento del 72% respecto de las causas tramitadas en el mismo período de 2008 y un alza del 87% respecto del de 2007, lo que hizo colapsar a los tribunales y obligó a la Corte a tomar medidas como informatizar los oficios de los tribunales al ANSeS.

Los jubilados del interior tienen más problemas que lo de Buenos Aires:

1- Algunos contratan abogados en Buenos Aires con los que tienen muchas dificultad para comunicarse durante el juicio y a los que no conocen personalmente.

2- Cuando son atendidos por abogados del interior estos tienen que contratar un Estudio en Buenos Aires para constituir domicilio, recibir las cédulas de notificación y para que les presenten los escritos y se corran los traslados que ordena la Cámara, lo que es inentendible en la era de la electrónica.

3- El actor al interponer la demanda se le exige que comunique a la Procuración del Tesoro de la Nación la existencia del pleito y su radicación, lo que se hace por un oficio que los jueces del interior libran pero que debe dársele entrada en las oficinas de Buenos Aires, trámite que demanda uno dos meses. La jueza Cristina Garzón de Lascano de Córdoba permitía hacer la comunicación por telegrama, para evitar el costo y la pérdida de tiempo que implica pero una Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social, revocó esa decisión.

4- Al abrirse a prueba, o ejecutarse la sentencia favorable, el tribunal ordena al ANSeS que remita el expediente administrativo. La remisión demora meses y a veces años. Hemos pedido que se le impongan astreintes, como se le llama a los intereses punitorios y algunos jueces las imponen. Pero luego no nos permite ejecutarlas en sede judicial, obligándonos a hacer un trámite administrativo de cobro, que demorará tanto o más que la remisión del expediente. Por otro lado, apenas remiten llega el expediente al tribunal, el revoca las astreintes. En definitiva, no hay modo efectivo de hacer cumplir la orden judicial de remisión.

5- Para ejecutar la sentencia se le exige al ANSeS que en 120 día efectúe la liquidación, pero en la práctica suele tardar muchos meses más, a veces años, en cumplir la orden. Y la liquidación no puede hacerse en el tribunal porque la Anses tiene el expediente administrativo, que no remite cuando se lo pide o tarde meses o años en hacerlo. Algún Juzgado ha mitigado este inconveniente, exigiéndonos sacar copia certificada de todo el expediente administrativo cuando está en el tribunal. Pero ello es imposible cuando no se tuvo acceso al expediente administrativo.

6- Cuando el ANSeS paga lo hace directamente al jubilado sin avisar en el expediente, lo que al no comunicárselo a los abogados estos continúan con el pleito sin enterarse de que el mismo fue abonado.

7- A veces el cajero del banco que paga los haberes a los jubilados no se da cuenta que tiene que abonar el pleito al beneficiario y a este no se le notifica que tiene que cobrar, pasados los treinta días el Banco devuelve al ANSeS el dinero.

Es doloroso que los que trabajaron y aportaron toda su vida se vean obligados a recorrer este calvario con una cruz tan pesada.