La Cámara Contravencional porteña determinó que la oferta y demanda de sexo fuera de la denominada “zona roja” de la Capital Federal no puede ser considerada una infracción al Código de Convivencia si no se trata de conductas “ostensibles” por parte de quienes negocian los términos de la relación sexual.
(Cuarto Intermedio – 23 de octubre de 2009)- El Artículo 81 del Código Contravencional sostiene que “quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos”. Además, establece que “la autoridad preventora sólo puede proceder al inicio de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal”.
La Cámara se pronunció sobre un caso que se disparó cuando policías detectaron “a un hombre travestido, con un short de color blanco, remera negra y botas altas negras conversando con un masculino que posee una bicicleta y viste short azul y remera gris. Luego de ello se observa que el masculino se va del lugar, siguiendo su camino solo”.La policía entendió que se había violado el artículo que reprime la oferta y demanda de sexo en la vía pública y labró el acta con la imputación para ambos, pero la Sala Primera de la Cámara en lo Contravencional, con las firmas de los jueces Elizabeth Marum, Marcelo Vázquez y José Sáez Capel, anuló la causa: “la conducta es atípica, toda vez que de haber demando servicios sexuales (cuestión que no se encuentra probada pero que el Fiscal podría acreditar en un eventual juicio), puede afirmarse con total certeza que ella no ha sido en modo ostensible”.