La muerte no tiene política

La Argentina y Chile acaban de firmar un acuerdo para “simplificar los trámites de extradición para favorecer el juzgamiento de ciudadanos requeridos por la Justicia... Por Cuarto Intermedio

La Argentina y Chile acaban de firmar un acuerdo para “simplificar los trámites de extradición para favorecer el juzgamiento de ciudadanos requeridos por la Justicia del país vecino o el cumplimiento de condenas ya impuestas”.  

(Cuarto Intermedio  – 10 de noviembre de 2009) – El convenio, suscripto por el ministro argentino de justicia , Julio Alak, y su par chileno, Carlos Maldonado Curti, destaca  “la necesidad de encontrar soluciones conjuntas que permitan crear nuevos procedimientos o mejorar los existentes, en particular en el ámbito de la extradición, con el fin de agilizar su tramitación, reducir sus dificultades y simplificar las reglas que rigen su funcionamiento, sin que ello implique desmedro en cuanto a las garantías y derechos de los posibles extraditados”.

El tratado establece que “darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del país requirente y del país requerido, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuyo máximo debe ser, al menos, de dos años”, pero excluye expresamente la extradición “cuando la solicitud del Estado requirente se base en la comisión de delitos que la Parte requerida considere políticos o conexos con delitos de esta naturaleza”.

Ante la laxitud del criterio, el documento suscripto por ambas partes aclara que “no serán considerados delitos políticos el atentado contra la vida, la integridad física, o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de una persona que merezca protección internacional, o de un miembro de su familia; el genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad; la toma de rehenes o el secuestro de personas; el atentado contra personas o bienes mediante el uso de bombas, granadas, proyectiles, minas u otros dispositivos capaces de causar peligro común a las personas, los actos de captura ilícita de embarcaciones o aeronaves o de medios de transporte terrestre con la finalidad de presionar a los poderes públicos a través de la privación de libertad o de amenazas a la vida de tripulantes y pasajeros”.