“Igual remuneración por igual trabajo”

El principio constitucional de “igual remuneración por igual trabajo” debe cumplirse en las relaciones laborales de cualquier empresa. Pero no siempre pasa, y cuando ese... Por Cuarto Intermedio

El principio constitucional de “igual remuneración por igual trabajo” debe cumplirse en las relaciones laborales de cualquier empresa. Pero no siempre pasa, y cuando ese principio se altera, la justicia interviene.

(Cuarto Intermedio – 16 de abril de 2010)- Una panificadora que abusó de un empleado útil para resolver múltiples problemas deberá indemnizarlo ahora con más de 100 mil pesos porque, a diferencia de otros trabajadores más favorecidos, le pagaba menos por más labor. La panificadora “trasgredió, en perjuicio del trabajador, la garantía constitucional de ‘igual remuneración por igual tarea’ (artículo 14 bis de la Constitución Nacional)”, ya que su buen empleado hacía trabajos “en beneficio de la empresa que eran iguales o de mayor complejidad y calificación profesional que las que prestaban algunos otros dependientes de la empleadora quienes, con idéntica categoría e incluso, inferior calificación técnica o dimensión cualitativa de funciones, percibían salarios  superiores”. Esa situación, habitual y frecuente en todas las relaciones laborales, en las que hay “hijos y entenados”, es ahora resarcible en la justicia laboral, que -como ya se ha dicho en ediciones anteriores- es hoy mucho más proclive a reconocer los derechos de los trabajadores que en los años 90.