El reciente fallo de la Cámara de Casación Penal que anuló la declaración de inimputabilidad contra “el tirador de Belgrano”, Martín Ríos, y ordenó un nuevo juicio, esconde la génesis de lo que podría terminar en un escándalo.
(Cuarto Intermedio – 5 de mayo de 2010)- La Casación determinó que las pruebas (básicamente las pericias psiquiátricas) que derivaron en la inimputabilidad de Ríos no fueron completas ni correctamente valoradas, ni la fundamentación de la decisión estuvo adecuadamente volcada en el fallo del tribunal oral que actuó en primera instancia. Es decir: el fallo es nulo por errores u omisiones de un tribunal judicial, mas no por responsabilidad del imputado.Ante ese tipo de situaciones, existe un criterio -ciertamente restrictivo- de la Corte que establece que una persona no puede permanecer indefinidamente en estado de incertidumbre sobre su culpabilidad o inocencia, y además no puede (cuando ha pasado mucho tiempo) volver a ser juzgado por una nulidad derivada de un error de la administración de Justicia.Si ese criterio se aplicara en este caso, Ríos -cuya inimputabilidad fue declarada nula- no podría volver a ser juzgado, de modo tal que de estar encerrado en el Borda pasaría a quedar en libertad.La decisión está ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia, adonde irá a parar el expediente. Fuentes del tribunal deslizaron que atento a que desde los hechos hasta la declaración de nulidad han transcurrido unos cinco años, el lapso no se considerará excesivo y se avalará la decisión de realizar un nuevo juicio. Pero el “ala garantista” de la Corte ya pidió estudiar en profundidad el fallo, porque no está convencida de que ello no signifique la violación del “non bis in idem”, el principio que establece que nadie puede ser perseguido penalmente dos veces por el mismo hecho.