Un juez de instrucción incluyó en un fallo un concepto que no existe, formalmente, en la legislación argentina, pero que nace del sentido común tantas veces olvidado por la ley. Se trata de un novedoso concepto denominado “la pena natural”.
(Cuarto Intermedio – 22 de julio de 2010)- El juez de instrucción Ricardo Warley aplicó el principio de la “pena natural” para dictar el sobreseimiento “por inexistencia de delito” de Florencia Zalazar, madre de Milagros Pedrozo, Brenda Zalazar y Yazmín Flores. El 29 de abril pasado, la mujer dejo solas a las niñas en el departamento situado en el Segundo C de Rocha 1.261 para ir hasta una farmacia cercana a comprar un medicamento para una de sus hijas, que padecía asma. Según la investigación, una de las niñas habría prendido fuego un colchón y por el humo que desprendió ese y otros elementos combustibles las tres murieron por la inhalación de gases tóxicos.Warley consideró que la madre de las niñas, “como resultado de su accionar culposo, ha sufrido una aflicción que nunca podrá ser superada por la aplicación de la pena legal”.El magistrado entendió que en el contexto del dolor por la muerte de sus tres hijas, “la sanción penal constituiría una tortura”.“Este magistrado propugna un modelo de juez que está en contacto con el hecho que juzga y sabiendo las consecuencias y significado de sus decisiones. Evaluar detenidamente la necesidad, utilidad, humanidad, finalidad y merecimiento del castigo es una tarea insoslayable para el juzgador. Responsabilizar penalmente a Zalazar por el delito que sufrieron sus hijas sería un modo desmesurado de ignorar los principios de razonabilidad de las decisiones judiciales”, resumió, al sobreseer a la mujer.