Pesada indemnizacion

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires y una empleada injustamente cesanteada en 1996 quedaron trenzados en una áspera disputa, peso a peso, por... Por Cuarto Intermedio

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires y una empleada injustamente cesanteada en 1996 quedaron trenzados en una áspera disputa, peso a peso, por el monto de la indemnización que la trabajadora deberá percibir como resarcimiento.

(Cuarto Intermedio – 23 de julio de 2010)- La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Elena Liberatori ordenó efectuar un nuevo cálculo de la indemnización, que estará entre 1.528.407,35 pesos, según la cuenta de la empleada, y 328.078,28, que pretende pagar el banco.La situación se generó a raíz del reclamo de la trabajadora, quien “promovió demanda contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se la reincorpore como empleada con la jerarquía de Jefe de Departamento”. Además, pidió que “se la indemnice por la no percepción de haberes desde el momento de su separación hasta su efectiva reincorporación y se la resarza del daño moral sufrido como consecuencia de la ilegítima extinción de la relación de empleo”.La mujer ingresó a trabajar al Banco el 9 de marzo de 1976 hasta que el 20 de noviembre de 1996 la presidencia de la entidad la despidió haciendo uso de una nueva reglamentación que permitía “desvincular a aquellos funcionarios que no guardan el perfil necesario para implementar las nuevas políticas de conducción”. No había tenido éxito en sus reclamos hasta que llegó a la Corte Suprema de Justicia, que inició el camino para darle la razón. El máximo tribunal descalificó la conducta del banco porque “la desvinculación de la actora se sustentó en disposiciones que autorizaron su ‘despido’ y que fueron incorporadas al estatuto de la demandada en reemplazo del régimen de estabilidad propia que regía al momento de su ingreso”.Así, la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires corrigió sus fallos anteriores y entendió que “comprobada la conducta ilegítima de la demandada, la existencia del daño y, consecuentemente, su deber de reparar, corresponde reconocer a la actora el derecho a una indemnización”. La mujer, además de ser reincorporada, percibirá “el 50% de la remuneración que percibe en el cargo en el que se debe reincorporarla por el período que va desde la desvinculación de la entidad bancaria hasta la fecha de su reincorporación, más sus intereses”.