La Corte Suprema concedió la extradición a Paraguay de un ciudadano de esa nacionalidad requerido por el delito de “homicidio doloso en calidad de autor”.
(Cuarto Intermedio – 19 de agosto de 2010)- Claro que primero deberán probar el crimen, porque el imputado asegura que no estaba en su país cuando se cometió el hecho.La Corte ratificó una decisión de primera instancia del juez federal de Formosa Marcos Bruno Quinteros, quien ordenó -hace unos tres años- la extradición de César Valenzuela, acusado por un homicidio común. Contra ese fallo, la defensa oficial de Valenzuela, a cargo de la defensora Rosa María Córdoba, apeló argumentando que habían sido violadas las garantías de defensa del paraguayo. Valenzuela “afirma que no se encontraba en la República de Paraguay al tiempo de la comisión del delito imputado”, añadió la defensa oficial.“El proceso de extradición no reviste el carácter de un juicio criminal, por lo que no caben otras discusiones que las referidas a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables”, sostuvo la Corte al ratificar la extradición, que se concretará en los próximos días.