El Senado entrerriano sancionó la ley de creación del registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos que, entre los aspectos más llamativos, permite que parejas homosexuales puedan adoptar.
(Cuarto Intermedio – 19 de agosto de 2010)- Esta norma había obtenido media sanción de la Cámara de Diputados en mayo pasado.El texto, en sintonía con las últimas modificaciones realizadas en el Congreso de la Nación al Código Civil, no determina que la pareja de adoptantes deba ser varón y mujer, por lo que dos personas del mismo sexo podrían hacerlo.Con esta ley, además, se busca extirpar una práctica habitual en Entre Ríos, como sucede también en otras provincias, que consiste en la adopción directa, a veces con pago de por medio. A partir de ahora, ninguna adopción se podrá concretar sin la intervención del Defensor de Menores y sin que el niño y los adoptantes estén inscriptos en el registro.Entre los requisitos exigibles para inscribirse en el registro de adoptantes deben figurar los datos personales de los adoptantes, el estado civil, la ocupación e ingresos, la posibilidad de adoptar hermanos o grupo de hermanos mayores a cinco años, la obligación expresa del solicitante de hacer conocer al adoptado su realidad biológica, la mención expresa de si se ha dictado en su contra alguna medida cautelar, en proceso de violencia familiar y, en el supuesto de cónyuges menores a 40 años, con imposibilidad de tener hijos, deberán acreditar dicha circunstancia con las certificaciones y estudios médicos correspondientes.