Asunto terminado

Pasó inadvertido para la corporación periodística un fallo de la Corte Suprema que dejó firme el fallo de la Cámara Laboral que condenó a la... Por Cuarto Intermedio

Pasó inadvertido para la corporación periodística un fallo de la Corte Suprema que dejó firme el fallo de la Cámara Laboral que condenó a la productora Cuatro Cabezas, propiedad de Mario Pergolini y Diego Guebel, a indemnizar por despido al periodista Daniel Tognetti con más de un millón de pesos.   

(Cuarto Intermedio – 2 de junio de 2011)- El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, más la disidencia parcial de Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, desestimó un recurso extraordinario presentado por el abogado Manuel Juan Escasany, en representación de Cuatro Cabezas. La disidencia de las dos mujeres juezas estaba vinculada con quién debía pagar las costas del juicio, pero no en el fondo de la cuestión.El recurso extraordinario fue rechazado por no cumplir un requisito formal que establece que debe tener una “extensión no mayor a 40 páginas de 26 renglones, y con letra de tamaño claramente legible”.En febrero del año pasado, los jueces Graciela González y Miguel Ángel Maza consideraron que Tognetti estuvo ligado a la productora en los términos de la ley de Contrato de Trabajo, por lo que ratificó un fallo de primera instancia de la jueza en lo laboral número 12, Ana María Etchevers. Según el fallo, el hecho de que Tognetti “hubiere suscripto con la demandada contratos de locación de servicios y extendido facturas por sus trabajos no impide caracterizar la vinculación habida entre las partes, como un contrato de trabajo. Ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales, resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral, cuando, como en el caso se trata de la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otro, según sus órdenes e instrucciones y bajo su dependencia jurídico-personal”. El fallo tiene fuerza de cosa juzgada y de cara al futuro impedirá que el “negreo” de los empresarios periodísticos para con sus trabajadores siga saliendo gratis.