La Corte Suprema de Justicia dejó firme la sentencia de la Cámara tucumana que había declarado nulos e inconstitucionales la composición de la Junta Electoral Provincial con mayoría del poder político y la prohibición de exigir a un funcionario que pida licencia durante las elecciones por ser candidato.
(Cuarto Intermedio – 14 de junio de 2011)- Ambas disposiciones habían sido incorporadas a la Constitución de Tucumán en la reforma de 2006, y el gobierno provincial llevó una apelación ante la Corte para sostener sus vigencias, pero sin suerte. El partido Movimiento Tres Banderas fue el que inició el litigio.Ahora, la Legislatura debe aprobar una nueva ley para adecuar la composición de la Junta Electoral Provincial y las licencias de campaña a los estándares constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Los vocales de la Cámara que obtuvieron la ratificación de la corte señalaron: “concluimos que la integración de la JEP con el vicegobernador y el fiscal de Estado incorporada en la reforma constitucional de 2006 a la Constitución provincial, no satisface la garantía jurídica de que el organismo electoral debe contar con inequívoca independencia del Poder Ejecutivo y del partido gobernante”.