En el contexto de la ofuscación de la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, con los trabajadores del Subte que se niegan a cargar las tarjetas SUBE porque les produciría “tendinitis” en sus manos, se conoció un fallo judicial que parece mostrar hasta qué punto las empresas deben ser extremadamente cuidadosas en el trato con sus empleados.
(Cuarto Intermedio – 14 de septiembre de 2011)- La Cámara Laboral condenó a la multinacional alimenticia Kraft Foods Argentina S.A. a indemnizar con más de 220 mil pesos a una empleada que sufrió una lesión en el hombro levantando cajas de galletitas el 20 de noviembre de 2006, cuando transportaba packaging de unos diez kilos de peso. Los camaristas Julio Vilela y Graciela Vázquez sostuvieron que si “el daño ocurrió en ocasión y lugar donde prestaba tareas, basta que se pruebe la lesión y el contacto con la cosa que la provocó, ya que es el patrón quien debe demostrar que se produjo por culpa de la víctima”.Siguiendo ese criterio, las autoridades del Subte deberían probar que cargar las tarjetas SUBE no causa daño alguno a la salud. Porque en caso contrario podría pasar que, como con la trabajadora de Kraft, deba pagarle un resarcimiento de 184.000 pesos en concepto de lucro cesante y 36.800 pesos por daño moral, todo ello más intereses.