La legislación es criticada por dar amplias facultades a las empresas constructoras.
(Cuarto Intermedio – 30 de septiembre de 2011)- Cuestionada por “las amplias facultades” que otorga a quienes desarrollan proyectos inmobiliarios “para disponer discrecionalmente los reglamentos internos de las propiedades”, la legislación vigente en materia de administración de consorcios de propiedad horizontal en la Provincia está a poco de ser modificada de plano.La ley que rige en la actualidad faculta a las empresas constructoras y a quienes desarrollan esos proyectos de viviendas multifamiliares, a disponer cómo se designarán los administradores de los edificios, qué plazos tendrán sus mandatos, qué retribución cobrarán por esa tarea y cuántos votos de propietarios serán necesarios para removerlos.Pero ahora el Senado bonaerense aprobó un proyecto de ley a través del cual se crea un nuevo régimen para los administradores de edificios y se establece la confección de un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal provincial, que dispone plazos y condiciones para los mandatos de quienes cumplen esa función.Impulsada por los senadores Jorge Asseff y Ricardo Zamperetti, de Unión Pro Peronista, y Roberto Costa, del radicalismo, el proyecto apunta a modificar la legislación para crear “un marco uniforme de obligaciones a cumplir a nivel provincial por parte de los administradores”.En rigor, la Provincia no cuenta en la actualidad con una legislación específica en la materia, sino que se rige por la ley nacional 13.512 de Propiedad Horizontal, que data de 1948 y no ha sido actualizada porque su modificación siempre generó fuertes controversias.“La legislación actual faculta al desarrollador a armar un reglamento mediante el cual puede designar al administrador por plazo indeterminado, establecer mayorías que hagan imposible su remoción y manejar discrecionalmente los recursos y gastos entre las atribuciones más importantes”, se sostiene entre los fundamentos del proyecto de ley que ahora avanza en la Legislatura.El proyecto prevé preceptos sobre el mandato de administración y detalla que “en todos los casos en que los Reglamentos de Copropiedad y Administración de cada consorcio no estipulen el plazo por el cual se extiende el mandato, o bien lo estipulen por tiempo indeterminado, se establece que el administrador tendrá un plazo de un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado en igual término”.Además, dispone que “los honorarios del Administrador serán establecidos por la Asamblea de Propietarios y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso de la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición, se requerirá mayoría absoluta de presentes”.