Una insólita forma de hacer justicia

Una jueza civil dejó sin efecto una orden de remate de una vivienda obtenida mediante un préstamo del Banco Hipotecario en los años ´80, pues... Por Cuarto Intermedio

Una jueza civil dejó sin efecto una orden de remate de una vivienda obtenida mediante un préstamo del Banco Hipotecario en los años ´80, pues consideró que los deudores debían ser incluidos en los regímenes de emergencia creados por el Estado tras el estallido de la Convertibilidad.             

(Cuarto Intermedio – 18 de octubre de 2011)- Esa inclusión debe brindar tranquilidad “a los grupos familiares de esos deudores, porque ellos también eran quienes convivían con la angustia y la desesperación de perder su única vivienda a causa de una situación económica general de crisis que llevó a que gran cantidad de deudores no pudieran cumplir con sus compromisos”, señaló el fallo.Según la titular del juzgado civil número 24, María Cristina Battaini, la imposibilidad de la familia afectada para pagar el préstamo se debió a “las desastrosas derivaciones a las que condujo el rumbo económico diseñado por las autoridades con núcleo en la convertibilidad rígida de la moneda nacional, política que estuvo acompañada de otras medidas que produjeron no menores estragos en el plano social”.En el caso, se trataba de un “mutuo” que el Banco Hipotecario Nacional otorgó el 10 de julio de 1986 al matrimonio integrado por Patricia Mónica Vitullo y a Raúl Osvaldo Leguizamón, “un préstamo en australes con exclusivo destino a la financiación de la compra del inmueble para vivienda propia, única y de ocupación permanente”.El matrimonio, representado por el abogado Héctor Edgardo Barberis, consiguió que su situación fuera contemplada en el régimen de adecuación de pasivos hipotecarios diseñados tras el fin de la Convertibilidad, pese a que ello le había sido rechazado anteriormente por cuestiones técnicas y pesaba una orden de remate de la vivienda para saldar la deuda.La jueza Battaini resolvió que “las leyes deben ser interpretadas en función del contexto general y de los fines que las informan, de manera de que se emplee el significado que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales comprometidos, siempre que no se fuerce en forma indebida la letra y el espíritu del precepto”.En ese sentido, advirtió que “si eventualmente se determinase la existencia de un saldo, el futuro reclamo en caso de incumplimiento deberá interponerse en un nuevo pleito”. La decisión fue consentida por el Banco Hipotecario, lo que aventó definitivamente la posibilidad de remate y dejó abierta la posibilidad de que, si con el nuevo mecanismo de cálculo hubiera quedado un saldo de deuda, sea reclamado mediante un acuerdo de partes o un nuevo proceso judicial.