La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires adoptó una polémica medida que, sin embargo, no tuvo gran repercusión: Admitió la “probation” para quienes incurran en la contravención de “suministro de alcohol a menores de edad”.
(Cuarto Intermedio – 14 de noviembre de 2011)- Es decir, que quien le venda alcohol en un quiosco, un bar o una discoteca a un menor de edad, pese a lo que ello implica en términos globales, podría limpiar su responsabilidad haciendo tareas comunitarias. La Sala Primera del tribunal avaló que un comerciante de origen oriental que vendió una botella de Gancia a menores de edad en noviembre pasado acceda a la suspensión del juicio a prueba. El juez de primera instancia, Gustavo Letner, había rechazado esa alternativa, tal como una modificación de hace dos años del Código Contravencional lo dispuso, al excluir explícitamente de la probation a la venta de alcohol a menores. Los jueces Sergio Delgado, Marcelo Vázquez y Elizabeth Marum declararon “inconstitucional” esa limitación, porque “entre los primordiales fines que persigue el instituto de la suspensión de proceso a prueba se encuentran el lograr una mayor y mejor internalización de la situación experimentada por parte del presunto infractor mediante la fijación de reglas de conductas ideadas y pactadas para cada caso en particular, mediante una tónica preventivo- especial positiva”.