La contaminación no contamina

Dos responsables de un establecimiento industrial que fueron denunciados por sus vecinos por el presunto derrame de una sustancia tóxica a través de los desagües... Por Cuarto Intermedio

Dos responsables de un establecimiento industrial que fueron denunciados por sus vecinos por el presunto derrame de una sustancia tóxica a través de los desagües que vertían a la calle fueron sobreseídos porque no se pudo probar que los líquidos derramados estuvieran prohibidos por la legislación ambiental.                

(Cuarto Intermedio – 13 de enero de 2012)- El fallo benefició a los industriales Isaac Marcos Holsman y Héctor Hugo Bialobroda, titulares del establecimiento industrial Color Pool S.A., situado en Tres Arroyos 2050 de esta Capital Federal. Los vecinos del establecimiento fabril denunciaron que el 21 de abril de 2006 se produjo “la emanación desde los conductos pluviales situados sobre la vereda de dicha empresa hacia la vía pública, una sustancia color marrón que inundó todo el cordón y fue derramada sobre la calle a lo largo de toda la calzada mencionada”.  Las pericias realizadas en el marco de la investigación, determinaron que se trataba de una “mezcla de hidrocarburos parafínicos lineales y ramificados de alto peso molecular, similar a la composición de los aceites minerales”. En primera instancia, ambos empresarios fueron procesados por el delito de “generación de residuos Peligrosos”, que el Código Penal reprime con penas de entre tres y diez años de cárcel, y sus bienes fueron embargados hasta cubrir la suma de 20 mil pesos.   Pero la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo penal, con las firmas de los jueces Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Luis Bunge Campos, admitió la apelación presentada por el abogado Oscar Vignale y cambió el procesamiento por  sobreseimiento. El tribunal consideró que no se pudo determinar el grado de toxicidad del derrame, por lo que “mal puede formularse imputación penal alguna, si no se ha podido determinar la posible vulneración al bien jurídico protegido”.  La Cámara dispuso el sobreseimiento ante “la imposibilidad de determinar que el material hallado en los conductos pluviales se encuentre prohibido por la normativa legal vigente”.