Ley cordobesa de “muerte digna”

La ley de “muerte digna” aprobada (por unanimidad) en la Legislatura de Córdoba tiene algunas diferencias con la norma nacional, también de reciente sanción. El... Por Cuarto Intermedio

La ley de “muerte digna” aprobada (por unanimidad) en la Legislatura de Córdoba tiene algunas diferencias con la norma nacional, también de reciente sanción.

El presidente de la comisión de Salud, Norberto Podversich (PJ), explicó que “fundamentalmente, nosotros consideramos a una mujer que se haya acogido al documento de voluntad anticipada, que sufra una enfermedad terminal o un accidente y que esté embarazada, se suspende el documento de voluntad anticipada hasta después de la gestación”.

“Una artículo fundamental que nos diferencia es que nosotros no retiramos ni la hidratación, ni la analgesia, ni los cuidados paliativos de los pacientes”, agregó el legislador.

El texto aprobado indica que toda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales tiene el derecho, en todo el territorio provincial, de expresar su intención, mediante una Declaración de Voluntad Anticipada, de no someterse a este tipo de tratamientos médicos.

La ley ratifica que mientras la persona conserve su capacidad y la posibilidad de expresarse, ante cualquier intervención médica, su voluntad prevalece pudiendo revocar las instrucciones contenidas con anterioridad en una Declaración de Voluntad Anticipada.