El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que Telefónica de Argentina S.A. está obligada a pagar los tributos que gravan el uso y la ocupación del subsuelo de la vía pública por aquellas prestaciones que no constituyen “servicios públicos”.
Así, dejó sin efecto un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que había beneficiado a la prestadora del servicio de telefonía.
Aquel fallo eximía a la empresa para las prestaciones que no sean “servicios públicos”, característica que la compañía no había demostrado que reunieran, por ejemplo, los servicios de internet, transmisión de datos y transporte de señales de radiodifusión.
La demanda contra Telefónica había sido iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a raíz de una intimación de pago del tributo por el uso y ocupación del subsuelo de la vía pública, correspondiente a los ejercicios fiscales de 1998 a 2003, es decir, durante gestiones anteriores al gobierno de Mauricio Macri.
El fallo descarta que “todas y cada una de las actividades que presta Telefónica se subsuman en la categoría de ‘servicio público de telecomunicaciones’ para exceptuar del pago de gravamen por la ocupación o uso de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de la vía pública”.