El fallo, dictado por la Sala Novena de la Cámara del Trabajo, con las firmas de los jueces Roberto Pompa y Alvaro Balestrini, precisó que para que un trabajador pueda ser considerado solamente “colaborador”, debe darse que “las colaboraciones no correspondan a las tareas habituales del emprendimiento empresario.”
Además, el texto señala que “este requisito debe entenderse referido a evitar la utilización del instituto indebidamente, como mero recurso para eludir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo periodístico, con el fin de que ésta utilice la modalidad contractual de locación de servicios, con el único fin de ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional”.