La Corte Suprema de Justicia revocó una sanción contra dos directivos de una entidad financiera por presuntas “diversas infracciones al régimen financiero” ocurridas entre 1981 y 1982, pues consideró que el tiempo que lleva la causa excedió los límites del “plazo razonable”.
El máximo tribunal dejó así sin efecto la sanción de multa e inhabilitación que aplicó en 2006 la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina contra Omar Merchán Gómez y Héctor Silva, ambos directivos de la Compañía Financiera Saladillo SA (en liquidación).
Ambos agentes financieros habían apelado la resolución 141 del 28 de abril de 2006 que “impuso sanciones de multa e inhabilitación por cinco años” contempladas en la Ley de Entidades Financieras, promulgada mediante un decreto ley el 14 de febrero de 1977 por la última dictadura militar.
La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, consideró en su último acuerdo previo a la feria judicial que “transcurrieron más de veinte años desde los hechos que el Banco Central consideró como infracciones a las normas que regulan la actuación de las entidades financieras, hasta el dictado de la resolución sancionatoria que fue apelada inicialmente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal”.
“Los hechos considerados infracciones a las normas que regulan la actividad financiera ocurrieron en los años 1981 y 1982, en tanto que la apertura del sumario se dispuso por resolución 518 del 29 de junio de 1988 y las sanciones fueron impuestas el 28 de abril de 2006”, subrayó el fallo.