La Justicia condenó a la empresa distribuidora de energía eléctrica Edesur, a pagar los daños causados a una vivienda de la ciudad bonaerense de Quilmes por un incendio que se produjo por una sobrecarga de tensión.
La Sala Quinta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso que la empresa deberá pagarle 51.723,70 pesos por “daño material”, y ocho mil por “daño moral” a Ramón Antonio Ruiz, cuya casa sufrió graves daños por el incendio.
“La responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones, sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta para evitar consecuencias dañosas”, sostuvo el fallo.
“La destrucción total de la vivienda y de los objetos personales sufrida por el actor, sin duda tiene entidad para lesionar las afecciones legítimas de éste”, reconocieron los jueces Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.
Según se desprende del expediente, el incendio se produjo el 15 de mayo de 2000 en la vivienda de la calle Ricardo Rojas al 600, como consecuencia de “la explosión de un transformador de luces dicroicas originado en la variación de la tensión en la línea eléctrica”. “El inicio del proceso ígneo se produjo en un punto de la instalación eléctrica, que pasaba por el cielo raso, precisamente sobre un dormitorio situado en la parte trasera, y que luego se propagó al resto de la vivienda”, explica el texto.
El fallo recuerda que el contrato de prestación del servicio eléctrico “prescribe que se deben colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero principal dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro”.