Fue a partir de un planteo interpuesto por la titular de ese organismo, quien presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la norma impulsada desde el kirchnerismo.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió frenar, provisoriamente, la aplicación de la ley que dispone un virtual desdoblamiento del Ministerio Público al crear -debajo del cargo del procurador general- dos conducciones generales, una a cargo de las fiscalías y otro de las defensorías.
Ese desdoblamiento, que reduce las atribuciones de la Procuración a las cuestiones administrativas, fue dispuesto por una ley impulsada por el kirchnerismo y sancionada a fines del año pasado. Y fue cuestionado ante la Corte por la procuradora, Carmen Falbo, quien presentó una demanda por presunta inconstitucionalidad de la medida y pidió que se dictara una medida cautelar que suspendiera la aplicación de la ley hasta que el máximo tribunal resolviera sobre el planteo de fondo.
En su presentación, la Procuradora pidió a la Corte que ordene “no innovar”, suspendiendo la entrada en vigencia de la ley hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Según expuso, “a pesar del loable propósito que anima la profunda reforma que viene a introducir en el Ministerio Público la ley cuestionada, los cambios resultan contrarios a lo dispuesto por el artículo 189 de la Constitución de la Provincia en la medida en que éste otorga al Procurador General facultades de superintendencia sobre todos los demás miembros del Ministerio Público, mientras que esta ley crea cargos -el de Defensor General y el de Sub Defensor General- con la misma jerarquía que el del titular del Ministerio Público y les asigna competencias y funciones que hasta ahora son propias de éste, tornando en letra muerta la enfática disposición constitucional”.
Frente a la demanda, la Corte resolvió en su plenario de esta semana diferir el tratamiento del pedido de dictado de una medida cautelar presentado por Falbo. Pero dispuso, por mayoría, que hasta que se resuelva la controversia judicial, todas las atribuciones y facultades del Ministerio Público deberán ser ejercidas por la Procuradora.
Esa resolución fue fundamentada por la Corte en que, al diferirse una decisión sobre el pedido de una medida cautelar, se hace necesario “otorgar una adecuada certeza frente a una situación que podría comprometer la regular prestación del servicio de justicia”.
Y consideró, en ese sentido, que “la ausencia de disposiciones transitorias en la ley cuestionada podría generar una momentánea incertidumbre que torna necesario, sin que ello implique emitir opinión sobre las cuestiones planteadas, efectuar en esta etapa liminar del proceso una declaración sobre facultades y funciones”. Y con ese fin dispuso “dejar establecido que las facultades y competencias asignadas por la ley cuestionada deberán ser ejercidas por el procurador general en tanto (es) cabeza del Ministerio Público y titular de la superintendencia sobre la totalidad de los demás miembros que lo integran”.
Esto, hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad.