La Cámara de Casación dejó en libertad a cuatro condenados a diez años de prisión por contrabando de estupefacientes porque en el proceso que terminó con la sentencia se violaron “garantías constitucionales”, especialmente mediante escuchas telefónicas ilegales.
La Sala Segunda anuló el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número dos de Rosario que en septiembre de 2009 dictó las cuatro condenas para quienes consideró “coautores penalmente responsables del delito de contrabando agravado de estupefacientes”.
Se trata de José Leandro Fernández, Joaquín de Campos, Hugo Caglini, Jorge Zancún y Sergio Zancún, quienes fueron investigados como consecuencia de “intervenciones telefónicas requeridas por el denominado ‘Grupo de Reunión’ de Gendarmería Nacional con asiento en la provincia de Corrientes”, que investigaba un caso de contrabando de cigarrillos desde Paraguay.
Para la Casación, los pedidos de intervención telefónica estaban inmotivados por “provenir de fuentes absolutamente desconocidas”, en el marco de una actividad de Gendarmería “ni siquiera descripta, justificada ni autorizada”.
Los Gendarmes -según el fallo- llegaron “al extremo de seleccionar al magistrado que debía intervenir y, por fin utilizar a jueces como burócratas fungibles” en el expediente.
Los camaristas Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa denunciaron “la absoluta falta de fundamentación del auto que dispone la injerencia en la intimidad de las personas”, por lo que determinaron que “corresponde absolver a los imputados”.
Los jueces explicaron el fallo en “la inobservancia de garantías constitucionales durante la etapa de recolección de la prueba”, lo que “determinó el fracaso de la intervención estatal en el cumplimiento de obligaciones internacionales en la lucha contra el narcotráfico, individualizado éste como uno de los tipos de delito más graves que el Estado debe combatir”.