Un tribunal benefició con “falta de mérito” a tres agentes penitenciarios a quienes se les escapó un detenido durante una salida transitoria de la cárcel.
El fallo consideró que los guardiacárceles tenían encomendada la tarea de “mero acompañamiento” al preso, quien durante la salida transitoria, técnicamente “no se encontraba detenido” y, en consecuencia, la conducta de los imputados es “atípica”, es decir, no tipificada como delito en el Código Penal.
La Sala Séptima de la Cámara del Crimen revocó los procesamientos y los trocó por “falta de mérito” para los guardiacárceles Héctor Daniel Sánchez, Marcelo Román Godoy y Jorge Isidro Godoy, imputados por la fuga del detenido Adrián Guillermo Mich, quien gozaba de salidas transitorias desde el 16 de febrero de 2012.
Según había dispuesto la justicia, “las salidas debían ser efectuadas bajo ‘tuición penitenciaria’ a cargo de agentes penitenciarios no uniformados” y el condenado debía permanecer durante ese lapso “sin esposas”.
Los camaristas Juan Cicciaro, Mauro Divito y Mariano Scotto destacaron que “la labor de los aquí imputados importaba un mero acompañamiento” durante las salidas transitorias, que “suponen que el condenado goce, bajo determinadas condiciones, de libertad ambulatoria por períodos discontinuos”.
“En este contexto, Mich no se encontraba detenido”, sostuvieron los camaristas, quienes además destacaron que las condiciones que debía respetar durante su salida comprendían “concurrir y permanecer en el domicilio fijado” y “respetar el trayecto establecido para trasladarse desde el complejo hasta el domicilio”.
El tribunal ordenó que “en el marco de los deberes que podían caberle al personal asignado, habrá de profundizarse la pesquisa en miras de requerir a la autoridad penitenciaria pertinente que informe sobre la existencia de alguna normativa o protocolo que pudiera ser aplicado a situaciones análogas a la aquí investigada o de instrucciones que aquéllos debían observar específicamente en el caso, para determinar si cometieron o no algún delito”.