La Cámara Civil dispuso mediante una medida “cautelar innovativa” ordenarle a una obra social el suministro integral de una cobertura especial ambulatoria para un paciente, porque su estado de salud “hace que resulte muy probable que la demora en la que se incurra en su atención no sea recuperable o reparable luego”.
La Sala B de la Cámara, integrada por los jueces Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, ratificó la “medida cautelar innovativa” contra la obra social Unión Personal Accord Salud, a favor de un paciente.
La medida provisoria ordena a la obra social que “otorgue al actor las prestaciones necesarias para tener un servicio de enfermería durante todo el día, la concurrencia a su domicilio de un médico clínico dos veces por semana, oxigenoterapia concentrador, tubos de oxígeno, asistencia kinésica respiratoria y terapia ocupacional tres veces por semana”.
Unión Personal apeló la decisión argumentando que “la atención médica del paciente se encuentra a cargo de un médico clínico de internación domiciliaria, por lo que queda a criterio de éste la frecuencia de su asistencia. Las prestaciones de kinesiología motora y respiratoria se brindan diariamente, de conformidad con lo indicado por el médico clínico”.
La Cámara replicó que las decisiones como las cuestionadas “sitúan al proceso judicial en un rol eminentemente preventivo intentando dar respuesta con anterioridad al acaecimiento de un daño posible; ello dado que, la reparación ulterior nunca será completa”. Y añadió que “la condición del actor hace que resulte muy probable que la demora en la que se incurra en el presente en su atención no sea recuperable o reparable luego”, advirtieron los jueces al confirmar las prestaciones que la obra social está obligada a suministrar.