Acción de amparo por elección del Defensor del Pueblo porteño

La ADC y otras organizaciones presentaron el martes 3 de diciembre una acción de amparo contra el Gobierno porteño por la violación al derecho a... Por Cuarto Intermedio

La ADC y otras organizaciones presentaron el martes 3 de diciembre una acción de amparo contra el Gobierno porteño por la violación al derecho a la información pública, libertad de expresión y participación sustantiva de la ciudadanía en el procedimiento de designación de los magistrados del Ministerio Público de la Ciudad.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Directorio Legislativo, Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) y Poder Ciudadano, demandaron al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires por haber incumplido el procedimiento participativo para la presentación de impugnaciones, haber omitido considerar las observaciones que formularon respecto de los candidatos a la Fiscalía General de la Ciudad -Martín Ocampo- y a la Asesoría General Tutelar -Yael Bendel-, y no haber hecho públicos los argumentos que lo llevaron a sostener dichas candidaturas. Asimismo, demandaron a la Legislatura porteña por haber continuado dicho procedimiento, ignorando en forma explícita la petición que le formularon para que subsane dicha violación normativa y extienda los plazos para nuevas impugnaciones.

Por medio de esta acción judicial, las organizaciones solicitaron al Poder Judicial que ordene al Poder Ejecutivo y a la Legislatura que cumpla con el debido procedimiento para la designación de los titulares del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires. Específicamente, requirieron se ordene al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que publique el mensaje previsto en el artículo 8 del Anexo al Decreto 381/2012 -incluyendo las razones por las que se eligieron los candidatos propuestos- en el Boletín Oficial y sitio Web oficial del Gobierno de la CABA. A su vez, solicitaron al Poder Legislativo que una vez cumplida dicha publicación, reinicie la etapa de recepción de impugnaciones con el objetivo de que cualquier ciudadano pueda realizar las presentaciones que considere pertinentes, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por el Jefe de Gobierno para desestimar las impugnaciones presentadas ante la Subsecretaría de Justicia.

Las ONG demandantes han cumplido el procedimiento previsto por el Decreto 381/2012 para presentar observaciones ante el Poder Ejecutivo respecto de las pre-candidaturas para ocupar cargos en el Ministerio Público. El procedimiento establecido por dicho decreto requiere que una vez evaluadas las observaciones presentadas por la ciudadanía, y antes de remitir dichos pliegos a la Legislatura, el Jefe de Gobierno publique en el Boletín Oficial las razones por las cuales sostiene la propuesta, pese a las observaciones recibidas. Sin embargo, en tanto el Jefe de Gobierno ha incumplido la obligación de publicidad impuesta por el mencionado decreto, el Poder Ejecutivo no permitió que conocieran las razones por las cuales se descartaron los argumentos ofrecidos en el marco de sus impugnaciones y se resolvió sostener las candidaturas. Asimismo, al no contar con dicha información, las organizaciones no estuvieron en condiciones de fundar adecuadamente ante la Legislatura los motivos por los cuales impugnaron a los candidatos, y es por ello que su derecho a la participación sustantiva está siendo vulnerado.

A su vez, y por las mismas razones, las organizaciones consideran que la omisión vulnera el derecho a la participación de la ciudadanía en general, que es uno de los pilares básicos de la organización institucional establecida por la Constitución de la Ciudad, además de constituir el fundamento mismo del Decreto 381/2012, dictado por el propio Jefe de Gobierno.

La Fiscalía General de la Ciudad y la Asesoría General Tutelar son dos organismos judiciales de suma relevancia para el control de la gestión pública y la defensa de los derechos y garantías de quienes habitamos la Ciudad. Por ello, quienes los encabecen deben garantizar la mayor idoneidad técnica, independencia de criterio, y un perfil proactivo para el cumplimiento de su misión.