La entidad comandada por Ricardo Echegaray emitió un comunicado en su página de internet donde dio a conocer una escueta lista de aquellos productos a los que no se les aplicará el recargo impositivo para las compras on line en el exterior.
Finalmente y tras la controversia levantada en torno a las nuevas medidas anunciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación al nuevo régimen de recargos para las compras on line en el exterior, el organismo público en su sitio web un listado de mercaderías que finalmente quedarán exceptuadas del nuevo sistema.
Según lo informado, “los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el Formulario N° 4550/T (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente”, anunciaron desde la entidad recaudadora, aclarando también que en caso de corresponder el pago del arancel único del cincuenta por ciento sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse ante el Correo Oficial (o en la Aduana correspondiente) con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
Asimismo y según lo publicado por la AFIP, quedarán exceptuadas de la polémica medida medicamentos con receta médica; productos de primera necesidad, libros y obras de arte de la Ley 24.633.