La Justicia modificó de hecho el añejo precepto que establece que las penas menores a tres años de cárcel para delincuentes primarios son, por lo general, de cumplimiento condicional.
El tribunal oral número 30 de la Capital Federal decidió mantener en prisión a un acusado de “hurto de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa”, un delito que tiene fijada una pena que va de los seis meses a cuatro años de prisión. Es decir, que el imputado ni siquiera fue condenado, y en caso de serlo la pena -con alto grado de probabilidad- sería de prisión en suspenso.
Los jueces Luis María Rizzi, Marcela Mónica Rodríguez y Adolfo Calvete destacaron que “el derecho a gozar de libertad como consecuencia del principio de inocencia del que goza todo imputado hasta el momento en que se dicte sentencia, no es absoluto, dado que encuentra su límite en las medidas cautelares de arresto, detención y prisión preventiva, que cuentan con respaldo constitucional y que aparecen a esta altura como necesarias para garantizar los fines del proceso”.
En el caso, se trata de un acusado que en dos oportunidades fue declarado “rebelde” porque no se presentó ante llamados de los juzgados. Entonces, los jueces resolvieron la paradoja de dejarlo preso para que comparezca en un juicio en el que podría ser condenado a una pena por la cual no debería ir a la cárcel.
El fallo ya fue apelado ante la Cámara de Casación, que deberá fijar un criterio definitivo sobre el contrasentido de la medida.