Justicia: anulan sentencia a imputado por cuestiones procesales

La Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que declaró firme una condena a seis años de prisión, por el delito de estupro, al... Por Cuarto Intermedio

La Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que declaró firme una condena a seis años de prisión, por el delito de estupro, al considerar que el imputado no había sido notificado y no había tenido derecho de apelar la misma ante un tribunal superior.

Así, una cuestión que aparece como formal pero que en realidad oculta que se violaron las garantías de defensa de juicio en perjuicio de un imputado, terminó por voltear una causa por un delito gravísimo.

La Casación por mayoría, revocó la resolución el Tribunal Oral en lo Criminal 27 contra Johan Edison Santiago Reinhart Vélez Sabino a la pena de seis años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “estupro agravado”.

Los camaristas Ana María Figueroa y Luis María Cabral -con la disidencia de su colega Juan Carlos Gemignani- revocaron por cuestiones procesales lo resuelto por el TOC27 cuando declaró firme la sentencia contra Vélez Sabino y dispuso su detención, la que se efectivizó el 6 de enero de 2012 en la localidad de Chimbote, Perú, “encontrándose pendiente de ser practicada la extradición del imputado a la República Argentina”.

Esa sentencia le fue notificada al entonces defensor de Vélez Sabino, quien renunció a la asistencia profesional del imputado más notificó al TOC27 que no había podido notificarle a su cliente del fallo adverso, motivo por el cual solicitaba que lo hiciese el Defensor Oficial que se le debía asignar, sin que este tampoco hubiese apelado, motivo por el cual los jueces de la instancia anterior la “declararon firme”.

El fallo advirtió que “la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor”, por lo que “corresponde anular la declaración de firmeza de la sentencia de condena, pues si bien ésta fue notificada de manera personal al imputado y a la defensa técnica con la que aquél contó durante el juicio, tales extremos no suplen la necesidad de haber notificado al encartado lo acontecido con posterioridad a ello”.