La productora de TV Eyeworks Argentina S.A., encargada de generar los programas CQC y Zapping TV, fue condenada a indemnizar a un empleado que fue despedido porque la relación laboral no fue registrada bajo el estatuto del periodista.
En septiembre de 2004, el denunciante empezó a trabajar en la productora de contenidos aunque recién fue registrado en agosto de 2005. Era encargado de seleccionar partes de material fílmico para informes de los programas de la productora.
En agosto de 2011, el empleado fue despedido y recibió su indemnización, pero ello no contempló ni su fecha real de ingreso ni se le reconoció “la naturaleza de las tareas realizadas, de neto contenido periodístico”.
La Cámara del Trabajo, en un fallo firmado por las juezas Gabriela Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara, determinó que además del dinero ya percibido como indemnización, el cesanteado deberá cobrar una diferencia de unos 80 mil pesos, más intereses.
“La actividad periodística no se limita a la idea tradicional de noticia, sino que comprende el concepto de información”, sentenciaron las juezas.