La Cámara Federal ordenó proseguir una causa penal por el presunto delito de estafa mediante el ofrecimiento de publicidad en una revista que utilizaba el logo oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sin permiso del organismo.
La Sala II de la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó un planteo tendiente al archivo de la causa realizado por la defensa del imputado por el hecho.
La investigación se inició hace varios años, cuando la AFIP denunció que, a través del departamento de relaciones públicas de la firma Fiat Argentina SA, tomó conocimiento de que dicha empresa había abonado una publicidad a la revista “Consultor Tributario Federal”.
La revista poseía en su tapa el logo oficial de la AFIP, fotos del entonces responsable del organismo y su sede, y aclaraba que pertenecía a la Asociación Mutual Empleados AFIP-DGI, la cual que no es reconocida por el ente ni está autorizada a utilizar publicidad y logos oficiales.
La defensa del imputado planteó la prescripción, basada en que el delito de uso de marca ajena sin autorización tiene una pena máxima de dos años de prisión y multa, que la causa se inició en 2008 y el acusado fue llamado a indagatoria por el juez federal Julián Ercolini recién en agosto de 2012.
En primera instancia el planteo fue desestimado porque, según el encuadramiento delictivo que surgió del relato de los hechos del requerimiento fiscal, se debe investigar si hubo estafa -engaño para provocar perjuicio económico-, delito con pena máxima de seis años de prisión.
Los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzun coincidieron con la resolución de primera instancia y rechazaron el planteo de prescripción de la acción penal.