La Corte Suprema de Justicia dejó firme una suspensión de tres días que aplicaron las autoridades de la TV Pública contra un periodista que se negó a la cobertura de un partido de fútbol argumentando que no se respetaban las condiciones laborales establecidas.
El máximo tribunal, en un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, desestimó un recurso de queja presentado por el periodista deportivo y, en consecuencia, dejó firme la sanción disciplinaria.
La Corte mantuvo invariable los fallos de primera instancia y la Cámara Laboral, que rechazó que la sanción hubiera constituido un caso de “acoso laboral” o “mobbing”.
Según se desprende del expediente, el periodista se habría negado a realizar una cobertura de un cotejo futbolístico acompañado por dos ayudantes de camarógrafos, en lugar de un camarógrafo y un ayudante. El artículo 41 del convenio laboral para prensa televisada establece que “el equipo de filmación está integrado por un camarógrafo y un ayudante, no pudiendo prescindirse de éste último en ninguna circunstancia”.
En las instancias anteriores, la Justicia determinó que la salida con dos ayudantes, en el contexto de la actividad que desarrolla el canal, “no significa en que se esté derogando el cumplimiento de alguna norma convencional ya que de hecho se trata de profesionales con amplia experiencia”.
La Sala Cuarta de la Cámara, al ratificar la medida, añadió que “el poder disciplinario del empleador fue ejercido con carácter funcional, en forma equitativa y racional y en beneficio de un interés colectivo de la empresa sin ocasionar perjuicio moral o patrimonial al trabajador”.