La Cámara Federal de Casación estableció que golpear y abollar un taxi constituye el delito de “daño simple” y no “agravado”, pese a que se trate de un vehículo afectado a un servicio público concesionado.
La Sala Segunda del tribunal, en fallo dividido, dejó sin efecto una condena a dos años de prisión en suspenso a un hombre que causó daños a un taxi, un caso que por haber sido juzgado en septiembre de 2010, quedó al borde de la prescripción por el paso del tiempo.
El juez Pedro David opinó que “aunque un vehículo de alquiler se trate de un bien de propiedad privada, es innegable que presta a la comunidad un servicio de transporte público, pues responde a sus necesidades e intereses”.
“El daño generado a un taxi perjudica la normal prestación de ese servicio al público en general, por lo que corresponde la aplicación de la agravante”, añadió.
Pero sus colegas Alejandro Slokar y Angela Ledesma refutaron que el taxi es “un servicio privado que requiere de una contraprestación. Trátase de bienes privados afectados al servicio público y, como tales, difieren sustancialmente de la categoría de bienes de uso público que contempla la agravante”.
Con ese argumento, modificaron la condena, de “daño agravado” a “daño simple”, y enviaron el expediente nuevamente al tribunal oral para que determine si la causa está o no prescripta.