La Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión que impedía a una interna alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV visitar a su madre anciana que padece hipertensión, diabetes y una afección lumbar.
La Sala Segunda del máximo tribunal en lo penal del país hizo lugar a un recurso de casación interpuesto contra la resolución del juzgado de ejecución penal “Uno” que había denegado el pedido de “visitas domiciliarias” efectuado por la interna María Estela Acosta, pese un informe favorable del Consejo Correccional del penal.
En forma unánime los camaristas Alejandro Slokar, Pedro David y Angela Ledesma, declararon la nulidad de la denegatoria y ordenaron al juzgado de ejecución que dicte un nuevo pronunciamiento ya que el anterior aparecía infundado y arbitrario. “Corresponde anular la denegatoria de visitas domiciliarias que se sustentó en que las afecciones que sufre la madre de la encartada no le impedían movilizarse hasta el establecimiento carcelario”, sostuvieron los magistrados.
En ese sentido explicaron que la negativa se basaba en “un informe confeccionado por una trabajadora social -y no por un profesional de la salud- con anterioridad a los nuevos certificados y un informe social elaborados con posterioridad a los empleados por el a quo (juez de la instancia anterior) para fundar su postura”.
“Tampoco puede considerarse en perjuicio de la encausada la proximidad entre el lugar de encierro y el domicilio de su madre lo que, a los efectos de la concesión o no del instituto, no resulta relevante”, sostuvieron los magistrados al refutar el argumento que, dada la cercanía, la anciana podía ir a la cárcel a ver a su hija.