La Corte Suprema ratificó el rechazo de una demanda de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) contra integrantes del gremio de Horticultores y Floricultores supuestamente designados allí sin tener las aptitudes legales para ocupar cargos ejecutivos.
El máximo tribunal desestimó la última apelación de la UATRE contra los sobreseimientos de Gustavo Arreseygor, Gustavo Estapé, Roberto Morales, Lilia Alfeiran, Roberto Cardozo, Rubén Farías, Román Posanzini, Ernesto Ojeda y Carlos Randis, quienes según la denuncia “formaban parte de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Trabajadores Horticultores y Floricultores, a pesar de que no habrían reunido los requisitos correspondientes, ni habrían sido trabajadores de dicha actividad”.
El juez federal Daniel Rafecas, la Sala Primera de la Cámara Federal y la Sala Cuarta de la Cámara de Casación, confirmaron los sobreseimientos pero el abogado de la UATRE, Adriano Castelo, llegó hasta la Corte Suprema.
El gremio de los trabajadores rurales, que mantiene una tensa relación con el de los horticultores y floricultores, insistió hasta la última instancia en “determinar si los imputados efectuaron o debieron efectuar manifestaciones ante el Ministerio de Trabajo -y en su caso el tenor de las mismas- en relación a la actividad que realizaban y que pudiera relacionarse con los documentos” que les permitieron acceder a los cargos.
Así, pretendían demostrar “la presunta falsedad ideológica del instrumento suscripto el 27 de agosto de 2009 por la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que daba cuenta del mandato de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Trabajadores Horticultores y Floricultores (A.A.T.H.F.), así como también de los períodos de mandato de cada uno de los miembros”.
“Las personas que allí figuran como integrantes de la misma no habrían reunido los requisitos para revestir dicha calidad, extremos que se advertirían contrapuestos a la normativa que rige las asociaciones sindicales”, reiteraba el reclamo.
Pero la Justicia replicó que “la certificación cuestionada da cuenta de un hecho que efectivamente tuvo lugar -un acto eleccionario-, y la información que aquella revela -la integración de la comisión directiva- es veraz”.
“Más allá del supuesto incumplimiento de los requisitos previstos en las normas aplicables para ejercer tales cargos, lo cierto es que quienes son mencionados en el certificado eran, en efecto, los integrantes de la comisión directiva de la asociación sindical, en aquél momento. Ningún dato falso se advierte en el documento tachado de apócrifo”, resolvió la justicia.
Ese fallo quedó ahora firme, tras el pronunciamiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.