El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Roberto Gallardo, fue sobreseído en una causa en la que fue denunciado por presunto abuso de autoridad, en una causa en la que ordenó la apertura de una calle en el predio denominado “Costa Salguero”.
La Sala Cuarta de la Cámara del Crimen ratificó la desestimación de la denuncia, presentada contra Gallardo por los representantes de la empresa Telemetrix S.A., Jorge Alberto y Federico Cicardo.
Gallardo “ordenó el 24 de agosto de 2011 que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Telemetrix, concesionaria del predio conocido como ‘Costa Salguero’ restablecieran un camino de 15 metros de ancho a la vera del Río de la Plata, dotando así de continuidad a la Avenida Costanera por ambos extremos”.
El juez estableció un plazo de 60 días, “durante el cual el lugar debía ser reacondicionado, señalizado y dotado de las condiciones de seguridad necesarias para ser transitado”. El fallo fue apelado, pero la Cámara lo confirmó y Gallardo “que se encontraba ante un incumplimiento del mandato judicial por parte de los obligados”, quienes no abrieron la calle.
“El 10 de septiembre de 2013 encomendó a la Facultad de Ingeniería y de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires la proyección y ejecución de la obra de remodelación del camino de sirga del predio Costa Salguero”, explica el fallo.
En ese contexto, “dispuso la apertura de una cuenta relativa al expediente en el Banco Ciudad de Buenos Aires, donde habrían de consignarse los fondos para tal labor, y ordenó que todos los subconcesionarios de la empresa querellante en el predio de mención, depositaran allí la totalidad de los cánones mensuales que debían abonar, bajo apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento”.
Por eso fue denunciado por “abuso de autoridad”.
Pero la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, entendió que “cuando la sentencia impone una obligación de hacer, ante su incumplimiento por la parte conminada dentro del plazo señalado por el tribunal, se hace a su costa o se la obliga a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución”.
“No puede obviarse que la resolución reputada de ilícita reconoce su antecedente en una anterior, mediante la cual se había ordenado una determinada obligación de hacer que no fue satisfecha en el plazo otorgado, ni tampoco con posterioridad”, añadieron los jueces.
“Más allá de su acierto o procedencia, pierde de ese modo virtualidad como acto abusivo, dictado con el propósito de contrariar la constitución o las leyes”, subrayaron.