La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de 30 mil pesos contra la empresa Electronic System por violación a la ley de Lealtad Comercial, ya que en un publicidad gráfica en agosto de 2011 “no se indicó el país de origen de la consola de videojuegos publicitada”.
La empresa apeló la multa argumentando que “la omisión de consignar el país de origen en la publicación no constituye un impedimento para que el consumidor conociera su procedencia, ya que la información se encuentra contenida en la totalidad de los bienes ofertados”.
En ese sentido, destacó que “las identificaciones están en la pieza, en los rótulos de empaque (caja) y en la información contenida en los mismos (manual de usuario)”.
Pero la Sala Cuarta de la Cámara, con las firmas de los jueces Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy, recordó que en las promociones como las referidas a la consola de juegos debe constar “además junto al bien publicitado, la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, debiendo precisar, en cada pieza publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda”.
Electronic System “no cumplió con su deber de consignar en la publicación el país de origen del bien”, y según el tribunal, “no basta con colocar la información en los bienes ofertados, atento que también debió hacerlo en la publicidad gráfica dirigida a los potenciales consumidores”.
“El derecho del consumidor tiene por objeto evitar que mediante indicaciones poco claras y engañosas o inexactitudes, los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz”, resumió el fallo, al confirmar la multa.