La Cámara Laboral avaló el despido de un empleado de Aerolíneas Argentinas que, so pretexto de una incipiente actividad gremial, incurrió en errores de tal magnitud como embarcar a una pasajera estadounidense con rumbo a Brasil sin advertir que no poseía visa para ingresar en ese país.
La Sala Octava de la Cámara, con las firmas de los jueces Víctor Pesino y Luis Catardo, respaldó el despido “con causa” que Aerolíneas Argentinas S.A. concretó contra el empleado, quien además “realizó pegatinas en lugares prohibidos, que no pertenecen a la empresa y que originaron un acta de infracción”.
“De ahí que no puede considerarse desatinada la decisión de suspenderlo. La medida no fue por el ejercicio de una actividad gremial, sino por la extralimitación incurrida. Lo que puede advertirse de parte del actor, en el último tiempo, es un absoluto desinterés y desaprensión en el cumplimiento de sus obligaciones, sin una explicación razonable para ello, atendiendo a que se trata de una persona de apreciable antigüedad que no desconocía el trabajo que llevaba a cabo”, sostiene el fallo.
“La causa detonante fue el hecho ocurrido el día 11 de junio de 2012, en que aceptó a una pasajera de nacionalidad norteamericana para el vuelo AR 1252, con destino a Río de Janeiro, sin efectuar el debido chequeo de la documentación requerida -visa migratoria-, de lo que resultó que la pasajera no fue admitida en destino, siendo reembarcada de regreso a Buenos Aires en el vuelo AR 1253, con la consiguiente demora en el mismo”, describe el fallo.
Ese no fue el único episodio de esa naturaleza: también se le reprocha “haber embarcado un pasajero hacia Río Grande, cuando su destino era El Calafate; haberse negado a notificarse personalmente de la sanción aplicada por la falta anterior; haber pegado calcos en la columnas del hall del aeroparque el 4 de junio de 2012, encontrándose prestando tareas, sin autorización alguna y con uniforme de la empresa; haber efectuado pegatinas el 8 de junio de 2012, en su día franco, y apersonarse en la sala de descanso del personal de tráfico sin autorización alguna”.
El empleado “consideró que el despido tenía relación con cinco procesos judiciales que tuvieron por fin aniquilar su actividad sindical como ex delegado de los trabajadores, por su participación en la CTA y en la AITA y su rol de candidato a las próximas elecciones de la Asociación del Personal Aeronáutico”.
Sin embargo, el tribunal replicó que “no cualquier participación en actividades sindicales autoriza a calificar, a todos aquellos que tuvieron algo que ver con las mismas, como activistas. Si así fuese, prácticamente no existiría persona que no encuadrase dentro del esquema legal, lo que inhibiría a la empresa de adoptar cualquier tipo de medida a su respecto”.
“Errores de embarque deben existir, sin embargo en el caso del actor no hubo tal, sino que lo que hizo, directamente, fue omitir el control de la documentación de una pasajera extranjera que, sin visa, no puede ingresar en otro país algo que, me animo a decir, hasta resulta de público y notorio”, justificó el fallo.
“No llevó a cabo los controles mínimos migratorios para evitar embarcar a una pasajera que no tenía la documentación correspondiente; no dio explicaciones válidas y pretendió deslindar su responsabilidad en la empleadora, invocando inconvenientes operativos que en autos no están probados”, ratificaron los camaristas.