La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una multa e inhabilitación aplicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) al director de una sociedad, 23 años después de supuestas infracciones a la ley que regula la actividad financiera.
El máximo tribunal dejó sin efecto la sanción y la ratificación de la misma por parte de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal contra un director de la firma Crear Crédito Argentino Sociedad de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
La Corte evaluó que los hechos que motivaron el dictado de la multa e inhabilitación al directivo de la sociedad habrían ocurrido entre los años 1982 y 1984, la apertura del sumario se efectuó cinco años después y la sanción fue impuesta el 14 de marzo de 2007.
“Trascurrieron casi veintitrés años desde los hechos que el Banco Central consideró como infracciones a las normas que regulan la actuación de las entidades financieras, hasta el dictado de la resolución sancionatoria”, consignó el fallo de la Corte.
El máximo tribunal recordó un precedente en el que se sostuvo que “la irrazonable dilación del procedimiento administrativo resulta incompatible con el derecho al debido proceso amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
La sentencia de la Corte que aceptó el recurso de queja fue firmada por los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.