El juez porteño Guillermo Scheibler le ordenó al Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires que vuelva a evaluar a una mujer que aspira a ser madre adoptiva, a la que le fue rechazada su solicitud.
Pese a que había cumplido con los trámites burocráticos, la mujer recibió el rechazo del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA), que no sólo desestimó su petición para ser incorporada a listados de aspirantes a madres adoptivas, sino que además le dijo que debía esperar dos años para una nueva evaluación.
La mujer explicó que el 30 de noviembre de 2012 presentó la documentación necesaria para ser admitida en el RUAGA de la Ciudad; en enero del 2013 mantuvo la entrevista socio-ambiental y entre junio y julio de ese mismo año, las entrevistas psicológicas.
Cuando todo parecía dado para que pudiera “concretar su anhelo de ser madre y formar una familia, viola su desarrollo integral como mujer u incorporación al programa, la aspirante recibió la negativa a su admisión en el RUAGA Ciudad”.
Entonces presentó un amparo, que el juez Scheibler resolvió favorablemente, reivindicando “los derechos a la planificación familiar, al pleno desarrollo de la mujer y a la adopción”.
“Tanto las leyes nacional y local, como sus respectivas normas reglamentarias, prevén la posibilidad de que el/la postulante rechazado/a pueda solicitar una nueva evaluación si ha desplegado una actividad tendiente a subsanar los óbices que le fueron señalados para fundar la negativa a la inscripción”, resolvió el juez.
Así, dispuso “ordenar a la demandada que, a través de los órganos competentes, dé trámite, evalúe y se expida respecto a la solicitud de ‘nueva evaluación’ efectuada por la actora”.
Scheibler resolvió, como medida cautelar, ordenar al Gobierno porteño que dé trámite, evalúe y se expida respecto de la solicitud de ‘nueva evaluación’ y resuelva la inscripción o rechazo de la aspirante al registro de adopción “todo ello, dentro del plazo máximo de 30 días corridos desde el día hábil posterior al que la actora efectúe la correspondiente presentación en sede administrativa”.