La procuradora adjunta Adriana García Netto le recomendó a la Corte Suprema de Justicia que reinstale una multa de 2,4 millones de pesos contra la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino SA (ARTEAR, del Grupo Clarín) por la violación de los derechos sindicales de un delegado de los trabajadores.
La Dirección de Resolución de la Fiscalización del Ministerio de Trabajo había sancionado a la empresa que maneja Canal 13 y sus señales satélites “por haber impedido a un delegado sindical -Héctor Ricardo Junghanns- ejercer libremente su función gremial y, en consecuencia, haber afectado la representación de los trabajadores”.
Junghanns había sido despedido en 2008. Pero la Sala Octava de la Cámara Laboral resolvió “reincorporar al trabajador por considerar discriminatorio su despido y abonarle los salarios caídos, precisamente como sanción por ese obrar ilegítimo”. Más allá de ese fallo judicial, hubo una sanción administrativa (la multa), que el propio tribunal consideró excesiva. Básicamente, porque el Ministerio de Trabajo carecía de facultades para aplicar esa sanción económica.
El Ministerio replicó que el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales “dispone que el procedimiento sancionatorio -incluidas la graduación de la sanción y la iniciación de la etapa ejecutoria- deberá ser llevado a cabo en cada jurisdicción por la autoridad administrativa del trabajo”. Y que se trata de dos situaciones diferentes, por lo cual ante “infracciones muy graves las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos gremiales se prevé para ese supuesto una sanción de multa”.
Así, diferenció “la tramitación de la acción judicial iniciada por Junghanns, en el marco de la cual se declaró nulo su despido”, de la multa. “El objeto de aquel proceso judicial era reparar la violación de los derechos individuales de Junghanns. El procedimiento administrativo que derivó en la aplicación de la multa aquí cuestionada excede la protección de los derechos individuales del delegado gremial, y comprende también los derechos de los empleados representados por ese delegado, que se vieron privados de esa representación y que no fueron parte del proceso judicial”.
Dicho de otro modo, el delegado Junghanns fue despedido por su actividad sindical, y ello fue reparado por la justicia. Pero además de esa afectación individual existió una de naturaleza colectiva, que fue castigada con multa. Dos situaciones, dos sanciones. Una judicial, otra administrativa.
El dictamen de la procuradora adjunta pasará ahora a la Corte Suprema, tribunal que será -en definitiva- el que resolverá si la multa sigue vigente o queda definitivamente cancelada. El máximo tribunal no tiene obligación de seguir el criterio de la Procuración y, de hecho, existen innumerables antecedentes en los que falla en sentido contrario.