Declaran inconstitucional un artículo del Código Penal

La Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal que limitaba el ejercicio de la patria a los condenados... Por Cuarto Intermedio

La Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal que limitaba el ejercicio de la patria a los condenados a penas privativas de la libertad por más de tres años.

La Sala IV convalidó la sentencia por la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia condenó a cuatro años de prisión a un sujeto por transporte de estupefacientes, aunque hizo lugar, por mayoría, a un planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal.

La norma fulminada detalla las inhabilitaciones “inherentes” a las penas de prisión o reclusión “por más de tres años”, entre ellas, “la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad” y de la administración de bienes.

“La existencia de nuevos paradigmas en materia de derechos humanos, que necesariamente repercuten en nuestro derecho penal doméstico, determinan la declaración de inconstitucionalidad… por no ser respetuoso de nuestra Constitución, ni de los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos”, se sostiene mayoritariamente en la resolución de 40 carillas.

Los camaristas Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, con la disidencia de su colega Eduardo Riggi, manifestaron que “la privación del ejercicio de la patria potestad resulta un innecesario agravamiento de la pena impuesta por resultar indigna, inhumana y degradante, violatoria de los tratados de derechos humanos, en especial Convención sobre los Derechos del Niño”.

“Al colocar a una persona detenida bajo el régimen de la curatela de la legislación civil, privándolo de la administración de su bienes y de disponer de ellos por acto entre vivos, el artículo 12 Código Penal resulta una norma de neto carácter ilegítimo y autoritario que violenta el techo ideológico (de la Carta Magna) el cual posee indubitable naturaleza humanitaria”, sostuvieron.

También puntualizaron que la norma tachada de inconstitucional “afecta la continuidad de los lazos familiares y sociales y el contacto fluido del interno con el mundo exterior, así como el ejercicio de sus derechos de contenido patrimonial, en tanto lo sitúan en plano de desigualdad con respecto a los demás sujetos de derecho, impidiéndole cumplir adecuadamente con las obligaciones inherentes a la patria potestad”.

Los camaristas resolvieron de esa manera en el mismo fallo en el que, previamente, habían ratificado la condena a cuatro años a un sujeto que, el 22 de agosto de 2009 fue detenido cuando transportaba casi un kilogramo de cocaína (el sobres y en cápsulas) en un micro desde Buenos Aires hasta Comodoro Rivadavia.