La Justicia ratificó la constitucionalidad del Reglamento de Disciplina para Internos, en establecimientos penitenciarios, al confirmar un fallo de primera instancia que había rechazado una denuncia de un detenido en la Unidad Residencia I de Marcos Paz.
Los camaristas confirmaron el fallo del juez Marcelo Martínez de Giorgi que desestimó el planteo del interno “contra la sanción de exclusión de actividades recreativas o deportivas por el término de diez días” por la violación dentro de disposiciones del decreto 18/97 (reglamento).
Esa norma establece en su artículo primero que el texto tiene por objeto “responder a la necesidad de posibilitar una ordenada convivencia entre los internos sobre la base del justo equilibrio entre sus derechos y sus deberes, por ello el orden y la disciplina se mantendrán con decisión y firmeza”.
El Defensor Oficial Gustavo Kollmann, asistente del detenido, había planteado la inconstitucionalidad al sostener que “reglamenta el ejercicio del poder coactivo con la consiguiente restricción de derechos fundamentales a través de una norma que no puede ser considerada ley, en sentido formal”.
Sin embargo los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Luis Ballestero, replicaron que “del análisis del reglamento en cuestión se advierte claramente que tiene por finalidad efectivizar los objetivos de la ley y completar sus pormenores para ponerla en ejecución”.
El interno había sido sancionado por una pelea con otro recluso y “se evaluó que el hecho constituye una falta grave en tanto se lo consideró autor de la alteración del orden”.
Ello también afectó, dijeron las autoridades penitenciarias, “la disciplina que debe imperar en un establecimiento, al tomar del cuello y por la espalda a otro interno, conduciéndolo de esta manera al lavadero, en los términos de los incisos b y e del artículo 18 del decreto 18/97”.
Esa norma alude a las “infracciones graves” y cita, entre otras, “retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas, intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona, y amenazar o desarrollar acciones que sean real o potencialmente aptas para contagiar enfermedades”.