Ratifican competencia del fuero federal para juicio contra acusado de comercializar medicación adulterada

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la competencia del fuero federal para tramitar el juicio oral y público contra un imputado de comercializar medicación... Por Cuarto Intermedio

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la competencia del fuero federal para tramitar el juicio oral y público contra un imputado de comercializar medicación adulterada por lo que podría ser condenado a penas que llegan a los diez años de prisión.

La Sala Primera rechazó un recurso presentado contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Santa Fe que había desestimado un planteo de incompetencia efectuado por la defensa del imputado, a quien se acusa de violación del artículo 22 de la ley 16463 que rige la comercialización de remedios y alimentos.

Los camaristas Juan Carlos Gemignani, Luis María Cabral y Ana María Figueroa coincidieron “la adecuación de los hechos (a esa norma citada) hace surtir la competencia del fuero de excepción” y que el “rechazo de los planteos de incompetencia y nulidad de todo lo actuado” no habilita la vía para la intervención del máximo tribunal en lo penal del país.

La disposición legal referida establece que “el que adulterare alguno de los productos comprendidos en la presente ley, en cualquiera de sus etapas, se hará pasible de las penalidades establecidas en el Capítulo IV, Título VII, Delitos Contra la Seguridad Pública, Artículo 200 y sus correlativos del Código Penal”.

El texto al que remite detalla que se aplicarán penas de entre tres y diez años “al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”.

Según constancias del expediente, se le imputa al acusado “haber puesto en venta en su farmacia sita en la localidad de Barrancas en la provincia de Santa Fe siete especialidades medicinales adulteradas en su codificación y fecha de vencimiento”.