El máximo tribunal rechazó la lista de los candidatos que habían sido designados por el Ejecutivo nacional para que se incorporen a ese cuerpo, alegando que no se cumplió con la exigencia constitucional de reunir el acuerdo de los dos tercios en el Senado para su aprobación.
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la lista de conjueces que habían sido designados por el Gobierno nacional por medio del Decreto 856/14 para que se integren al máximo tribunal, luego de no haber podido contar con los dos tercios de los miembros presentes del Senado como lo exige el artículo 99 de la Constitución Nacional.
“La Constitución Nacional exige la participación del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo en el proceso de designación de los magistrados del Poder Judicial de la Nación con el fin de lograr un imprescindible equilibrio político. Por ello, el acuerdo del Senado es un excelente límite sobre el posible favoritismo presidencial e impide el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley”, se consignó en el fallo publicado por el Centro de Información Judicial (CIJ).
Además, la Corte destacó que “la reforma constitucional de 1994 puso especial énfasis en este objetivo y por ello, introdujo dos modificaciones fundamentales. Por una parte, incorporó al procedimiento de selección y nombramiento de los jueces federales la participación del Consejo de la Magistratura con el fin de atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la propuesta y amortiguar la gravitación político-partidaria”.
Asimismo añade que “para limitar esa discrecionalidad, consolidar la independencia del Poder Judicial de la Nación y reforzar el equilibrio político que debe primar en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispuso que los jueces designados para integrarla deberían contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación”.
“Por todo ello, y teniendo en cuenta los principios republicanos que motivaron estas modificaciones, el Poder Ejecutivo no pudo aprobar una lista de conjueces para reemplazar en situaciones excepcionales a los ministros de la Corte que no hubiera contado con el voto de la mayoría de dos tercios exigida en el texto constitucional”, se recordó en el fallo.
Por otra parte, los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco, sostuvieron que “el incumplimiento de las normas constitucionales tampoco podía fundarse en el silencio que sobre la cuestión guarda el decreto ley 1285/58 pues un argumento de esta índole implica subvertir los límites impuestos por nuestro texto fundamental para el nombramiento de quienes integran el máximo tribunal de justicia del país”.