El máximo tribunal de justicia declaró la inconstitucionalidad de un artículo de una ley correntina que confería “un trato distinto a los solicitantes de una pensión sólo sobre la base del sexo del cónyuge sobreviviente”.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda declararon la inconstitucionalidad del artículo 56, inciso a, de la ley 4917 de la Provincia de Corrientes “por resultar discriminatorio”.
“En efecto, mientras la viuda podía acceder al beneficio mencionado sólo por su calidad de tal, el viudo debía demostrar, además, que se hallaba incapacitado y a cargo de la causante al tiempo del deceso”, señala el fallo.
La Corte “aplicó un examen riguroso sobre la norma que, al establecer una clasificación basada en un criterio específicamente prohibido (también llamado sospechoso de inconstitucionalidad) como el sexo, resulta contraria a la Constitución Nacional y a los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional”.
De esa manera, los ministros dejaron “sin efecto” una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que había rechazado “la acción contencioso administrativa dirigida a que se declarara la inconstitucionalidad” de la disposición considerada discriminatoria.