El máximo tribunal reconoció el derecho a pensión de un ex combatiente de Malvinas que se desempeñó en el continente (Tierra del Fuego) durante el conflicto bélico, según se desprende de un fallo firmado el 19 de mayo pasado.
Según la resolución dada a conocer por el Centro de Información Judicial (CIJ), “corresponde declarar que, en el sub examine, tanto el requerimiento de la ‘situación geográfica’ en los términos expresados, como la exigencia de haber ‘entrado efectivamente en combate’, conducen a declarar la inconstitucionalidad del arto 1° de la ley 24.892 por vulnerar la garantía prevista en el arto 16 de la Constitución Nacional y, por ende, la nulidad de la resolución 777/04 del Ministerio de Defensa, que denegó el reclamo del actor”.
La decisión judicial, además, indica que “es un hecho público y notorio -dada su proximidad con el frente de guerra- que de la Base Aeronaval de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego partieron misiones aéreas de ataque dirigidas al TOM, con el consiguiente riesgo cierto de hostilidades y represalias por el enemigo”, y que en tal escenario “las actividades desplegadas por el actor desde el continente, -razonablemente- no se distinguen de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, en los términos de la ley aplicable”.
Por último, el máximo tribunal destacó la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de acción que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado, no difiere en demasía de aquella desplegada por quien actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. “La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal”, sentenciaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.